Chile busca establecer un mecanismo de interoperabilidad para las historias clínicas electrónicas: cómo es el proyecto de ley

La gestión integral de las fichas clínicas conforme a estándares de interoperabilidad permite un sistema integrado de salud más eficiente. Para legislar sobre los mecanismos necesarios que deberán establecer las instituciones sanitarias en Chile, los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Javier Macaya, presentaron un proyecto de ley para modificar la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.


Los autores del proyecto de ley señalan que si bien el Código Sanitario, la ley 20.584 y el Decreto Nº 41, de 2012, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas, establecen que la información de la ficha clínica deberá estar a disposición del profesional que participa directamente en la atención del paciente, no desarrollan de qué manera se dará cumplimiento a esta condición esencial para el aseguramiento del derecho a la libertad e igualdad en el acceso a las acciones y prestaciones de salud que la constitución garantiza a todas las personas.

Explican que ese vacío normativo es especialmente crítico cuando la ficha clínica, que contiene la información relevante para garantizar la continuidad del cuidado, se encuentra bajo la administración de un prestador de salud diferente de aquel en que se debe proporcionar la atención al paciente.

Añaden que un buen sistema de salud requiere que la información del paciente se gestione conforme a estándares que aseguren su acceso oportuno, en un formato asequible y susceptible de ser gestionado por los profesionales que participan directamente en la atención de la persona, con independencia de que se trate de prestadores institucionales o individuales que se desempeñen en distintos centros de atención.

Además, la gestión integral de las fichas clínicas permite un sistema integrado de salud más eficiente, pues evita tener que repetir exámenes de laboratorio e imágenes que ya constan en sistemas de otros prestadores, sin perjuicio de minimizar riesgos a la salud de las personas, por la vía de que el profesional pueda acceder a la información necesaria para adoptar mejores decisiones en relación a las acciones y prestaciones que requiere el paciente.

Asimismo, permitiría minimizar el riesgo de efectos adversos derivados del desconocimiento de la información sobre fármacos o condiciones preexistentes del paciente.

En virtud de lo expuesto, el proyecto busca garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia del prestador en el cual se atienda.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en los siguientes términos:

1. En el artículo 12:

a. Reemplaza el inciso primero, por uno del siguiente tenor:

“Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.”

b. Incorpora un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“La ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.”

c. Incorpora en el inciso segundo, después de la frase “ley Nº 19.628”, una frase del siguiente tenor:

“o en su defecto por la ley que la sustituya. Por tanto, los prestadores deberán adoptar las providencias necesarias para garantizar la adecuada protección de los datos personales consignados en las fichas clínicas.”

d. Agregar los siguientes nuevos incisos:

“Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá los estándares de interoperabilidad, seguridad, además de la forma y las condiciones técnicas y administrativas bajo las cuales los prestadores gestionarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección y eliminación.

Los estándares de interoperabilidad de las fichas clínicas al menos deberán considerar las versiones actualizadas emitidas por organismos internacionales para los niveles técnico, sintáctico, semántico y organizativo.

En todo caso, la ficha electrónica, deberá estar diseñada para asegurar la interoperabilidad de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente entre prestadores individuales e institucionales del sector público y privado.”

Continuar leyendo: Diario Constitucional

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s