El Ministerio de Salud de Colombia expidió el Decreto 294 de 2017, mediante el cual se determina que los miembros de las Farc que salgan de los centros penitenciarios hacia las Zonas Veredales y Puntos Transitorios de Normalización, cobijados por la Ley de Amnistía e Indultos, serán afiliados al sistema de salud.
En el documento de tres páginas conocido por el portal CM&, se resalta dicha norma “se hace necesaria, en aras de garantizarles su derecho fundamental a la salud, definir las condiciones de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como adicionar disposiciones que permitan la afiliación de los hijos menores de edad de los miembros de las FARC-EP, durante el termino de operación de las zonas de ubicación”.
Indica además que se beneficiarán los miembros de las Farc que permanezcan en los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT), Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o Puntos Transitorios de Normalización (PTN), aquellos que integren el Mecanismo de Monitoreo y verificación, aquellos que participen en tareas humanitarias o de construcción de confianza y quienes salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de Justicia Transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las zonas de ubicación”.
De otra parte, explica que durante el período de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas, el Ministerio de Salud podrá efectuar el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de acuerdo con el procedimiento especial que éste defina.
“Para todos los efectos, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciará a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social reciba el listado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de PreAgrupamiento Temporal, Zona VeredaI o Punto Transitorio de Normalización, que dicha Oficina reporte” señala el documento.
Finalmente explica que: “la atención inicial en salud en las zonas de ubicación se realizará bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social de manera complementaria y en coordinación con la EPS seleccionada”.
Fuente: http://www.cmi.com.co/