Cinco sociedades científicas piden reforzar la nueva ley porteña de vapeo y nicotina

La Legislatura porteña sancionó una norma sobre productos emergentes de tabaco y nicotina que restringe su uso en espacios cerrados, pero no prohíbe su publicidad ni su venta en kioscos y comercios de cercanía. Cinco sociedades científicas advierten que, sin esas dos medidas, la ley no alcanza para frenar la iniciación en la adolescencia.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, el 18 de junio, una ley que por primera vez incorpora a los vapeadores, los dispositivos de tabaco calentado y las bolsitas de nicotina al régimen de espacios libres de humo de la Ciudad. El texto —que reunió los expedientes 957-D-2025 y 683-D-2026 y obtuvo 41 votos afirmativos, con 12 abstenciones de La Libertad Avanza— prohíbe la venta, entrega o suministro de estos productos a menores de 18 años y veda su consumo en oficinas públicas, escuelas, centros de salud, medios de transporte y otros ámbitos cerrados de acceso público.

La norma llega semanas después de que el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución 549/2026, reemplazara la prohibición de venta vigente desde 2011 por un esquema de registro, comercialización controlada y fiscalización. Es en ese nuevo escenario regulatorio —de habilitación comercial más que de restricción— donde se inscribe la ley porteña, que además crea un registro local de casos de EVALI (la lesión pulmonar asociada al vapeo), actualiza los programas de cesación tabáquica de hospitales y centros de salud para incorporar protocolos específicos para usuarios de estos dispositivos, y obliga a informar a personas gestantes sobre los riesgos del consumo durante el embarazo.

La advertencia de las sociedades científicas

Cinco entidades —la Unión Antitabáquica Argentina (UATA), la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Sociedad Argentina de Cancerología y la Sociedad Argentina de Periodismo Médico (SAPEM)— emitieron un comunicado conjunto en el que calificaron la ley de «avance parcial» que «deja abiertas puertas al marketing y al acceso juvenil».

Las organizaciones reconocen que restringir el uso en espacios libres de humo protege la calidad del aire compartido y evita que el vapeo se normalice socialmente. Pero señalan que regular dónde se consume, cómo se gestionan los residuos o cómo se atiende a los afectados «no alcanza para prevenir la expansión del consumo juvenil de nicotina». A su criterio, el riesgo mayor de estos productos —incluidas las bolsitas de nicotina— está en su disponibilidad cotidiana en kioscos, maxikioscos, supermercados y estaciones de servicio, y en la ausencia de una prohibición total de publicidad, promoción, patrocinio y exhibición, incluida la que circula en redes sociales, sitios web y a través de influencers.

El comunicado sostiene que los productos emergentes de nicotina están diseñados con atributos particularmente atractivos para adolescentes: sabores dulces o mentolados, envases coloridos, formatos descartables, bajo olor y una estética asociada al entretenimiento y la innovación, factores que —advierten— facilitan la iniciación temprana.

Qué dice la evidencia

El respaldo epidemiológico de esta preocupación no es menor. Según datos de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar) sobre estudiantes secundarios de 13 a 17 años, el 35,5% declaró haber probado alguna vez cigarrillos electrónicos o vapeadores, y el 16,7% dijo haberlos usado en los últimos 30 días. La Sociedad Argentina de Pediatría fue una de las voces que más insistió en el punto: su integrante Silvia Cabrerizo, pediatra y toxicóloga, describió que «el vapeo se instaló entre adolescentes con una imagen engañosa de inocuidad», cuando en realidad implica exposición a sustancias químicas con potencial daño respiratorio, neurológico y adictivo.

A esto se suma la advertencia de la Organización Mundial de la Salud, recogida en los propios fundamentos del proyecto legislativo, sobre los efectos de la nicotina en el cerebro antes de los 25 años: puede producir alteraciones estructurales y funcionales del sistema nervioso central que comprometen la atención, el aprendizaje, la memoria y el control de impulsos, con consecuencias potencialmente irreversibles. La literatura sobre progresión de consumo también preocupa a los especialistas: distintos trabajos muestran que los adolescentes que comienzan con vapeadores o bolsitas de nicotina tienden a pasar al cigarrillo convencional entre 12 y 18 meses después de iniciarse.

Qué implica para los equipos de salud

Para el equipo de salud, la ley trae dos herramientas concretas que conviene tener presentes. Por un lado, el registro local de casos de EVALI, pensado para generar información epidemiológica propia sobre una entidad todavía subdiagnosticada en la práctica clínica argentina. Por otro, la actualización obligatoria de los programas de cesación tabáquica en hospitales y centros de salud, que a partir de ahora deberán incorporar protocolos específicos para quienes consumen vapeadores y productos de nueva generación —una población que, por el perfil etario y los patrones de consumo, requiere abordajes distintos a los diseñados para el cigarrillo tradicional.

Lo que la norma no resuelve, según las sociedades científicas firmantes, queda del lado de la prevención primaria: mientras la publicidad y la venta en comercios de cercanía sigan permitidas, el sistema de salud seguirá viendo llegar a la consulta adolescentes que se iniciaron en la nicotina antes de que exista una política capaz de anticiparse a esa exposición.

Firman:

  • UNIÓN ANTITABÁQUICA ARGENTINA (UATA)
  • ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA (AAMR)
  • SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP)
  • SOCIEDAD ARGENTINA DE CANCEROLOGIA
  • SOCIEDAD ARGENTINA DE PERIODISMO MÉDICO (SAPEM)


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